CONTRATO
ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
En
Madrid a X de septiembre de 2015
REUNIDOS
De
una parte, en calidad de arrendador: Dña. XXX (en adelante
arrendador) mayor de edad, con D.N.I.: XXX y con domicilio en Calle
XXX.
De
otra parte, en calidad de arrendatario (en adelante arrendatario) D. XXX,
mayor de edad, con D.N.I.: XXX y domicilio en la calle XXXX.
Ambas
partes, arrendador y arrendatario, se reconocen la capacidad legal suficiente
para formalizar el presente contrato de alquiler y a tal efecto
MANIFIESTAN
PRIMERO.-
Que Dña. XXX XXX XXX, la parte arrendadora, es propietaria en pleno
dominio de la vivienda ubicada en la C/ XXX XXX, divididos en 4
habitaciones, 2 cuartos de baño, cocina con lavadero y salón con terraza.
Se
adjunta como anexo I al presente contrato, relación del inventario del
mobiliario y contenido de la vivienda, incluyendo los electrodomésticos.
SEGUNDO.-
Que interesando a la parte arrendataria tomar en arrendamiento la vivienda
descrita en el punto primero (en adelante, “el inmueble”) y, estando la parte
arrendadora interesada en arrendárselo, ésta lo ofrece y aquella lo acepta, y
ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de uso
distinto a vivienda regido por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-
OBJETO Y DESTINO.
Por
medio del presente contrato, la parte arrendadora arrienda a la parte
arrendataria el inmueble, quien lo acepta en las condiciones pactadas en este
documento.
La
parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda
temporal, durante el plazo de duración pactado, por motivo de ESTUDIOS, no
pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de la parte arrendadora.
El incumplimiento de este precepto será motivo de resolución del contrato. Por
tanto, la vivienda objeto de este contrato no tendrá en ningún caso la
finalidad de vivienda permanente del arrendatario, por lo que el destino del contrato
es para uso distinto a vivienda.
El
arrendatario ocupará uno de los cuatro dormitorios de la vivienda, el cual ya
le ha sido adjudicado y hará uso del resto de las zonas comunes de la vivienda,
como baños, salón, cocina y terraza.
SEGUNDA.-
RENTA. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la
cantidad de XXX euros (XXXXX euros) mensuales. La renta será abonable durante
los primeros cinco primeros días laborables de cada mes, mediante ingreso
bancario (BANCO X, SA) al número de cuenta XXXXXXX, pudiendo el
arrendador modificar la domiciliación de dicho cobro con siempre que medie
preaviso de un mínimo de diez días al arrendatario.
Se
hace entrega en este acto del primer mes de renta, sirviendo este documento
como la más eficaz carta de pago.
TERCERA.- I.P.C:
La renta estipulada se adaptará cada año a las variaciones de los índices de
precios al consumo, conjunto nacional, según señale el instituto nacional de
estadística u otro organismo que le sustituya.
CUARTA.-
GASTOS GENERALES.
Los
gastos de comunidad serán de cuenta de la parte arrendataria.
La
vivienda se entrega con los suministros de luz, gas y agua dados de
alta. Los servicios de agua, luz y gas serán de cuenta del
arrendatario.
Los
gastos comunes extraordinarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán de
cuenta del arrendador.
QUINTA.-
DURACIÓN. El presente contrato se acuerda por la temporada comprendida
entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2016.
Tanto
arrendatario como arrendador podrán proceder a la cancelación anticipada del
presente contrato con un preaviso de 30 días. Esta notificación realizará
conforme al régimen general de notificaciones.
SEXTA.- OBRAS.-:
El arrendatario no podrá realizar obras o transformaciones de dicho inmueble
sin la debida autorización del arrendador.
SÉPTIMA.-
REPARACIONES.- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso
ordinario del inmueble serán de cargo del arrendador, así como las averías
normales propias de los electrodomésticos cuando son derivadas de su uso.
El
arrendatario habrá de reparar de los daños que se hayan ocasionado dolosamente
o por uso imprudente en el inmueble y muebles del mismo durante su estancia,
abonando así mismo el coste de su reparación.
OCTAVA.- El
arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador y a la mayor
urgencia posible, cualquier usurpación o novedad dañosa contra la vivienda,
siendo responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la propiedad por su
negligencia.
El
arrendador se compromete a mantener el goce pacífico del arrendamiento por el
tiempo del contrato y de sus prórrogas.
NOVENA.-
CESIÓN Y SUBARRIENDO.- Se prohíbe al arrendatario expresamente subarrendar
o ceder total o parcialmente la vivienda.
DÉCIMA.-
NORMAS DE CONVIVENCIA.-El arrendatario se somete al régimen de propiedad
horizontal de la Comunidad de Propietarios, comprometiéndose a respetar sus Estatutos
y Acuerdos.
UNDÉCIMA.- LIMPIEZA: El piso se entrega limpio, y por lo tanto se debe devolver limpio una vez FINALIZADO el presente contrato de arrendamiento, de lo contrario, el importe de la limpieza se le descontará de la fianza al arrendatario.
DUODÉCIMA.-
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Son causa de resolución del presente contrato las
previstas en el artículo 35 de la ley 29/94, además del incumplimiento por
cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del presente contrato.
El
arrendatario se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el contrato
cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas. Sin perjuicio de otros modos de rescisión que le conceda
la ley.
DÉCIMO
TERCERA.- FIANZA: D. D. XXX hace entrega al arrendador el día X de septiembre
de 2015, de XXX € (XXX euros) en concepto de fianza.
La
fianza queda afecta al cumplimiento del contrato y a los daños que pudieran
existir en la vivienda o mobiliario a la finalización del contrato, sirviendo
el presente contrato como documento de pago.
El
saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final
del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega
de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
DÉCIMO
CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente relación se regirá por el
siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los títulos I y IV de la
Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); por las
normas del presente contrato y en su defecto por las normas del título III LAU;
y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
DÉCIMO QUINTA.-
SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales
de la ciudad de , en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas
aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.
Leído
el presente contrato por los interesados, lo encuentran de su conformidad, y
para que conste, lo firman por duplicado.
Comentarios
Publicar un comentario