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Mostrando entradas de noviembre, 2016

EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA ¿MULTA O EXPULSIÓN?

Puede que de forma inesperada se encuentre con una orden de expulsión del territorio Español; porque no le renueven la residencia o bien, simplemente, porque se encuentre en situación irregular. En tal caso, el siguiente post será de gran ayuda para usted. Ya que, si no ha cometido más infracción que encontrarse en el territorio en situación irregular, no hay fundamentos suficientes como para ejecutar su expulsión de España, en lugar de sancionarle una multa. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, califica en su art. 53.1.a) como infracción “grave”, el encontrarse irregularmente en España por carecer de autorización de residencia. Artículo 53. Infracciones graves. “1. Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y

RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN ACCIDENTES OCURRIDOS EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Si usted ha sufrido un accidente en un establecimiento abierto al público, RECLAME SUS DERECHOS, es posible. Si la superficie en cuestión no ha observado las precauciones necesarias para evitar un riesgo masivo, y usted se ha visto perjudicado es conveniente que reclame los daños que esta inobservancia de un peligro potencial le ha causado. Al no ser aprobada ninguna directiva en materia de seguridad de servicios, como el de las grandes superficies, la responsabilidad por los daños causados en la prestación de dichos servicios es un panorama de lo más híbrido. De manera que es perfectamente factible aplicar la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, más concretamente en sus artículos 26 a 28, en aquellas actividades organizadas empresarialmente o enfocadas al público en general. A estas actividades se les puede aplicar un régimen pensado para productos defectuosos, y en éstas concurre el factor del “riesgo masivo”. “Si una persona realiza una conducta que, según

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS EN VÍAS DE SOLICITUD DE PERMISO DE RESIDENCIA, TRABAJO O REGULARIZACIÓN

Si bien, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, califica en su art. 53.1 a) como infracción “grave”, el encontrarse irregularmente en España por carecer de autorización de residencia. Artículo 53. Infracciones graves. “1. Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.” En caso de que el extranjero instara la expedición de documentación y la Administración no hubiera resuelto previamente si tiene derecho a obtener el permiso de residencia, NO PUEDE SER EXPULSADO.   De manera que no es conforme a derecho la orden de expulsión o la obligación de salida del territorio nacional, mientras la A