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EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA ¿MULTA O EXPULSIÓN?

Puede que de forma inesperada se encuentre con una orden de expulsión del territorio Español; porque no le renueven la residencia o bien, simplemente, porque se encuentre en situación irregular. En tal caso, el siguiente post será de gran ayuda para usted. Ya que, si no ha cometido más infracción que encontrarse en el territorio en situación irregular, no hay fundamentos suficientes como para ejecutar su expulsión de España, en lugar de sancionarle una multa.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, califica en su art. 53.1.a) como infracción “grave”, el encontrarse irregularmente en España por carecer de autorización de residencia.

Artículo 53. Infracciones graves.
“1. Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.”

Más adelante en la norma, nos encontramos con el art. 55 que sanciona las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.

Artículo 55. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:
b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.”

Finalmente, figura el polémico art. 57.1 que dice:

Artículo 57. Expulsión del territorio.
“1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.”

Así pues, éste ley prevé, para un mismo supuesto, dos sanciones muy distintas: Multa y Expulsión de España.

Para discernir entre la que es de aplicación, solo hace referencia al Principio de Proporcionalidad, pero de una manera completamente imprecisa, dejando la carga de su esclarecimiento a la jurisprudencia o posterior legislación.

Ésta falta de precisión deja miles de interrogantes, de manera que cada supuesto es tratado de manera distinta. En principio, la tendencia dominante es la imposición de multa, siempre que no concurran circunstancias negativas en torno al extranjero en cuestión.

Así las cosas y en base a dicho principio de proporcionalidad:

La resolución Administrativa que decrete la orden de expulsión ha de apreciar y plasmar los datos negativos que sean susceptibles de ser tenidos en cuenta para fundar dicha controvertida opción.

En los supuestos del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, constituida exclusivamente por la mera situación de permanencia irregular en España sin concurrencia de otros datos negativos que resulte inapreciables y le sean predicables al infractor. NO DEBERÍA SUPONER LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO.

La Administración no puede optar discrecionalmente entre la imposición de la multa o la expulsión sin que esté debidamente justificado y motivado.

En definitiva, la expulsión del territorio español, como sanción más grave y secundaria, precisa de la concurrencia de datos negativos y de una motivación específica, distinta o complementaria de la multa que, en el sistema de la citada Ley Orgánica constituye la sanción principal que corresponde a la pura permanencia ilegal, lo que también nos lleva a concluir que la sentencia apelada no se ha ajustado a derecho en la medida en que en el supuesto que nos ocupa no cabía apreciar ningún dato negativo como fundamento de la sustitución de la sanción típica de multa por la de expulsión, es decir, que consideramos que la expulsión de la apelante no se encuentra basada en el caso presente en una razón


Ello determina que resulte de aplicación al supuesto de autos la doctrina jurisprudencial expresada, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 27 y 31 de enero de 2006 , 10 de febrero de 2006 , 21 de abril de 2006 , 19 de mayo de 2006 , 30 de junio de 2006 , 29 de septiembre de 2006 , 22 de febrero de 2007 , 19 de julio de 2007 , y 27 de mayo de 2008 y Sentencia 646/2014, de 24 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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