Ir al contenido principal

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS EN VÍAS DE SOLICITUD DE PERMISO DE RESIDENCIA, TRABAJO O REGULARIZACIÓN

Si bien, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, califica en su art. 53.1 a) como infracción “grave”, el encontrarse irregularmente en España por carecer de autorización de residencia.

Artículo 53. Infracciones graves.

“1. Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.”

En caso de que el extranjero instara la expedición de documentación y la Administración no hubiera resuelto previamente si tiene derecho a obtener el permiso de residencia, NO PUEDE SER EXPULSADO.  

De manera que no es conforme a derecho la orden de expulsión o la obligación de salida del territorio nacional, mientras la Administración no haya resuelto la solicitud de permiso de residencia, de trabajo o de regularización de la situación de un ciudadano extranjero.

Esto es una doctrina pacífica que se encuentra recogida en diversas sentencias: El Tribunal Constitucional, en su sentencia 94/1993, de 22 de marzo. Lo mismo se ha declarado en numerosas sentencias del Tribunal Supremo: 29 de marzo de 1988 , 29 de mayo de 1991 , 19 de julio y 25 de noviembre de 1996 , 19 de febrero , 22 de julio 30 de septiembre y 19 de diciembre de 2000 y 3 de abril 2002.

Aun así es conveniente contactar con un letrado para poder hacer vales estos derechos de la manera más eficiente, y así evitar ser expulsado del territorio de manera injustificada.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE PAGO. FACTURAS.

Para poder acreditar un pago, o un impago, se han de reunir determinados requisitos de carácter imperativo, para que por ejemplo: pueda nacer un derecho de repetición en un proceso judicial, que pueda acreditarse un impago e iniciar un proceso de reclamación de la deuda, que pueda emplearse como documentos de descargo... las posibilidades son infinitas. La jurisprudencia, considera que para acreditar un pago realizado, el documento acreditativo ha de encontrarse en un soporte adecuado: - Adeudo a Cuenta. - Resguardo de transferencia - Letra - Recibo de cobro - “Recibí” - Etc… Pero ¿Qué pasa con las Facturas? En lo que se refiere a las FACTURAS, son documentos privados emitidos por una sola de las partes y en principio carecen de toda eficacia probatoria. Por lo que, por sí solas, no constituyen prueba plena y eficaz, de modo que solamente cuando se ponen en relación con otros medios de prueba resultan eficaces como documento acreditativo de pago. (Sentencia de ...

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA DIVORCIARME?

Cada divorcio es un mundo, por lo que no existe un límite máximo de documentos necesarios, ya que en principio dependerá de si es un matrimonio con separación de bienes o en gananciales, además de otros factores como por ejemplo: de si hay hijos en el matrimonio, varias propiedades, deudas, empresas etc… Pero sí que hay un número mínimo de documentos, que son los siguientes: 1-Certificado de matrimonio : Lo podrá conseguir en el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. 2-Certificado de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio : obviamente solo procede si los hay, y se solicitará igual que el anterior en el Registro Civil del lugar donde  nacieron o se inscribieron los hijos nacidos. 3-Documentos que acrediten la situación económica del cónyuge : en caso de solicitarse una pensión compensatoria o una pensión de alimentos si hay algún hijo que no tenga medios de subsistir por su cuenta y vive con alguno de sus padres (...

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS POR LESIONES.

La acción de Responsabilidad Civil Extracontractual y consiguiente indemnización, puede venir dada por algo tan simple como un resbalón en las zonas comunes o la caída de algún elemento arquitectónico. En estos casos deben concurrir requisitos constitutivos de responsabilidad civil extracontractual que son: acción u omisión culposa o negligente, la existencia de daño a terceros, y la relación de causalidad o nexo causal entre esa conducta y el daño (artículo 1902 CC). Negligencia: Para declarar la culpabilidad de la Comunidad de Propietarios, ésta debe de haber actuado negligentemente y no mantener en buen estado elementos comunes y/o no contratar personal idóneo para ello, por ejemplo: no arreglar del andén de la piscina o que los servicios encargados para el mantenimiento no actúen con la diligencia debida al hacer la limpieza. Resultando imprescindible una vigilancia escrupulosa que permita evitar riesgos perfectamente previsibles. “ Existió actuación negligente por...