Si bien, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
califica en su art. 53.1 a) como infracción “grave”, el encontrarse
irregularmente en España por carecer de autorización de residencia.
Artículo 53. Infracciones graves.
“1. Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no
haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o
tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el
interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto
reglamentariamente.”
En caso de que el extranjero instara la expedición de
documentación y la Administración no hubiera resuelto previamente si tiene
derecho a obtener el permiso de residencia, NO PUEDE SER EXPULSADO.
De manera que no es conforme a derecho la orden de expulsión
o la obligación de salida del territorio nacional, mientras la Administración
no haya resuelto la solicitud de permiso de residencia, de trabajo o de
regularización de la situación de un ciudadano extranjero.
Esto es una doctrina pacífica que se encuentra recogida en
diversas sentencias: El Tribunal Constitucional, en su sentencia 94/1993, de 22
de marzo. Lo mismo se ha declarado en numerosas sentencias del Tribunal
Supremo: 29 de marzo de 1988 , 29 de mayo de 1991 , 19 de julio y 25 de
noviembre de 1996 , 19 de febrero , 22 de julio 30 de septiembre y 19 de
diciembre de 2000 y 3 de abril 2002.
Aun así es conveniente contactar con un letrado para poder
hacer vales estos derechos de la manera más eficiente, y así evitar ser
expulsado del territorio de manera injustificada.
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