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Mostrando entradas de 2017

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. LIMITE EN LA IMPOSICIÓN DE RENTA.

En primer lugar hemos de recalcar que NO todas las viviendas Protegidas, pueden ser arrendadas. La posibilidad o no de arrendar la vivienda dependerá del Régimen Legal de Protección de la vivienda y las limitaciones o exclusiones establecidas por la normativa para constituir un contrato de arrendamiento, las cuales incluyen, en determinados casos, la necesidad de cancelación del préstamo cualificado/convenido obtenido, así como la devolución de las ayudas financieras que, en su caso, se hubieran obtenido. En caso de poder celebrarse el arrendamiento, el contrato se habrá de atener a ciertos requisitos, pero el que nos interesa en el presente caso es el de la ESTIPULACIÓN DE LA RENTA. La legislación autonómica regulará la renta máxima que los propietarios pueden cobrar a los inquilinos, pero ¿Qué pasa cuando se ha acordado un precio superior? ¿Qué prevalece? ¿La renta pactada entre las partes o la estipulada como máxima en la legislación? Efectos de la cláusula que establec

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS POR LESIONES.

La acción de Responsabilidad Civil Extracontractual y consiguiente indemnización, puede venir dada por algo tan simple como un resbalón en las zonas comunes o la caída de algún elemento arquitectónico. En estos casos deben concurrir requisitos constitutivos de responsabilidad civil extracontractual que son: acción u omisión culposa o negligente, la existencia de daño a terceros, y la relación de causalidad o nexo causal entre esa conducta y el daño (artículo 1902 CC). Negligencia: Para declarar la culpabilidad de la Comunidad de Propietarios, ésta debe de haber actuado negligentemente y no mantener en buen estado elementos comunes y/o no contratar personal idóneo para ello, por ejemplo: no arreglar del andén de la piscina o que los servicios encargados para el mantenimiento no actúen con la diligencia debida al hacer la limpieza. Resultando imprescindible una vigilancia escrupulosa que permita evitar riesgos perfectamente previsibles. “ Existió actuación negligente por

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE PAGO. FACTURAS.

Para poder acreditar un pago, o un impago, se han de reunir determinados requisitos de carácter imperativo, para que por ejemplo: pueda nacer un derecho de repetición en un proceso judicial, que pueda acreditarse un impago e iniciar un proceso de reclamación de la deuda, que pueda emplearse como documentos de descargo... las posibilidades son infinitas. La jurisprudencia, considera que para acreditar un pago realizado, el documento acreditativo ha de encontrarse en un soporte adecuado: - Adeudo a Cuenta. - Resguardo de transferencia - Letra - Recibo de cobro - “Recibí” - Etc… Pero ¿Qué pasa con las Facturas? En lo que se refiere a las FACTURAS, son documentos privados emitidos por una sola de las partes y en principio carecen de toda eficacia probatoria. Por lo que, por sí solas, no constituyen prueba plena y eficaz, de modo que solamente cuando se ponen en relación con otros medios de prueba resultan eficaces como documento acreditativo de pago. (Sentencia de

LAS CARTAS DE DESPIDO DISCIPLINARIO Y SU CLÁSICA FUNDAMENTACIÓN. CUÁNDO EL DESPIDO DISCIPLINARIO ESTÁ FUNDAMENTADO

Muchas cartas de despido son erróneamente establecidas, de manera que; se emplean motivos genéricos que poco o nada se ajustan a un auténtico argumentario que justifique el despido. Lo primero que hemos de tener en cuenta la teoría gradualista de las sanciones, no debiendo procederse directamente a la máxima sanción, que es el despido disciplinario. Sentencia T.S.J. Galicia 3860/2013 de 24 de julio “Con carácter general, al igual que debe efectuarse en la valoración de la concurrencia de la "gravedad " con relación a las demás faltas que pueden constituir causas de un despido disciplinario, al ser dicha sanción la más grave en el Derecho laboral, debe efectuarse una interpretación restrictiva, pudiendo acordarse judicialmente que el empresario resulte facultado para imponer otras sanciones distintas de la de despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien son merecedores de sanción, no lo son de la más grave, co

MODELO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA ESTUDIANTES

CONTRATO ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA En Madrid a X de septiembre de 2015 REUNIDOS De una parte, en calidad de arrendador: Dña. XXX (en adelante arrendador) mayor de edad, con D.N.I.: XXX y con domicilio en Calle XXX. De otra parte, en calidad de arrendatario (en adelante arrendatario) D. XXX, mayor de edad, con D.N.I.: XXX y domicilio en la calle XXXX. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar el presente contrato de alquiler y a tal efecto MANIFIESTAN PRIMERO.- Que Dña. XXX XXX XXX, la parte arrendadora, es propietaria en pleno dominio de la vivienda ubicada en la C/ XXX XXX, divididos en 4 habitaciones, 2 cuartos de baño, cocina con lavadero y salón con terraza. Se adjunta como anexo I al presente contrato, relación del inventario del mobiliario y contenido de la vivienda, incluyendo los electrodomésticos. SEGUNDO.- Que interesando a la parte arrendataria tomar en arrendamiento la viviend