Ir al contenido principal

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. LIMITE EN LA IMPOSICIÓN DE RENTA.

En primer lugar hemos de recalcar que NO todas las viviendas Protegidas, pueden ser arrendadas. La posibilidad o no de arrendar la vivienda dependerá del Régimen Legal de Protección de la vivienda y las limitaciones o exclusiones establecidas por la normativa para constituir un contrato de arrendamiento, las cuales incluyen, en determinados casos, la necesidad de cancelación del préstamo cualificado/convenido obtenido, así como la devolución de las ayudas financieras que, en su caso, se hubieran obtenido.

En caso de poder celebrarse el arrendamiento, el contrato se habrá de atener a ciertos requisitos, pero el que nos interesa en el presente caso es el de la ESTIPULACIÓN DE LA RENTA. La legislación autonómica regulará la renta máxima que los propietarios pueden cobrar a los inquilinos, pero ¿Qué pasa cuando se ha acordado un precio superior?

¿Qué prevalece? ¿La renta pactada entre las partes o la estipulada como máxima en la legislación?

Efectos de la cláusula que establece una renta superior a la permitida administrativamente en las viviendas VPO:

El apartado 5.º de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 relativa al régimen de viviendas de protección oficial, dispone que sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial.

En aplicación de tal precepto, la Sala del Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 14 de mayo de 2009 (RC n.º 1907/2004 ) lo siguiente:

Que la Disposición Adicional mentada establece un régimen especial para los arrendamientos de viviendas VPO, como una excepción a los demás contratos sujetos a su regulación, por lo que no es un contrato de arrendamiento normal. Y TODOS los contratos de arrendamiento VPO, hasta los anteriores a la publicación de la ley, se han de atener a dicha Disposición.

Por lo que, las cláusulas que imponen una renta superior a la estipulada como máxima por la Comunidad Autónoma, son NULAS y obliga a las partes a acomodar la renta a las previsiones contenidas en la propia Disposición Adicional, con devolución de lo pagado en exceso.


Dado lo anterior, y como la obligación de pagar una renta superior es nula, en caso de encontrarse en esa situación, la ley obliga a las partes a acomodar la renta a la legislación sobre viviendas de protección oficial. Así pues, si el arrendatario pagare EXCLUSIVAMENTE la cantidad legalmente estipulada, no incumpliría el contrato y NO se le podría desahuciar por falta de pago, ya que en tal caso, el inquilino estaría simplemente cumpliendo con la legislación. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE PAGO. FACTURAS.

Para poder acreditar un pago, o un impago, se han de reunir determinados requisitos de carácter imperativo, para que por ejemplo: pueda nacer un derecho de repetición en un proceso judicial, que pueda acreditarse un impago e iniciar un proceso de reclamación de la deuda, que pueda emplearse como documentos de descargo... las posibilidades son infinitas. La jurisprudencia, considera que para acreditar un pago realizado, el documento acreditativo ha de encontrarse en un soporte adecuado: - Adeudo a Cuenta. - Resguardo de transferencia - Letra - Recibo de cobro - “Recibí” - Etc… Pero ¿Qué pasa con las Facturas? En lo que se refiere a las FACTURAS, son documentos privados emitidos por una sola de las partes y en principio carecen de toda eficacia probatoria. Por lo que, por sí solas, no constituyen prueba plena y eficaz, de modo que solamente cuando se ponen en relación con otros medios de prueba resultan eficaces como documento acreditativo de pago. (Sentencia de ...

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS POR LESIONES.

La acción de Responsabilidad Civil Extracontractual y consiguiente indemnización, puede venir dada por algo tan simple como un resbalón en las zonas comunes o la caída de algún elemento arquitectónico. En estos casos deben concurrir requisitos constitutivos de responsabilidad civil extracontractual que son: acción u omisión culposa o negligente, la existencia de daño a terceros, y la relación de causalidad o nexo causal entre esa conducta y el daño (artículo 1902 CC). Negligencia: Para declarar la culpabilidad de la Comunidad de Propietarios, ésta debe de haber actuado negligentemente y no mantener en buen estado elementos comunes y/o no contratar personal idóneo para ello, por ejemplo: no arreglar del andén de la piscina o que los servicios encargados para el mantenimiento no actúen con la diligencia debida al hacer la limpieza. Resultando imprescindible una vigilancia escrupulosa que permita evitar riesgos perfectamente previsibles. “ Existió actuación negligente por...

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA DIVORCIARME?

Cada divorcio es un mundo, por lo que no existe un límite máximo de documentos necesarios, ya que en principio dependerá de si es un matrimonio con separación de bienes o en gananciales, además de otros factores como por ejemplo: de si hay hijos en el matrimonio, varias propiedades, deudas, empresas etc… Pero sí que hay un número mínimo de documentos, que son los siguientes: 1-Certificado de matrimonio : Lo podrá conseguir en el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. 2-Certificado de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio : obviamente solo procede si los hay, y se solicitará igual que el anterior en el Registro Civil del lugar donde  nacieron o se inscribieron los hijos nacidos. 3-Documentos que acrediten la situación económica del cónyuge : en caso de solicitarse una pensión compensatoria o una pensión de alimentos si hay algún hijo que no tenga medios de subsistir por su cuenta y vive con alguno de sus padres (...