Puede que de forma inesperada se encuentre con una orden de expulsión del territorio Español; porque no le renueven la residencia o bien, simplemente, porque se encuentre en situación irregular. En tal caso, el siguiente post será de gran ayuda para usted. Ya que, si no ha cometido más infracción que encontrarse en el territorio en situación irregular, no hay fundamentos suficientes como para ejecutar su expulsión de España, en lugar de sancionarle una multa. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, califica en su art. 53.1.a) como infracción “grave”, el encontrarse irregularmente en España por carecer de autorización de residencia. Artículo 53. Infracciones graves. “1. Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y