Para poder acreditar un pago, o un impago,
se han de reunir determinados requisitos de carácter imperativo, para que por
ejemplo: pueda nacer un derecho de repetición en un proceso judicial, que pueda
acreditarse un impago e iniciar un proceso de reclamación de la deuda, que
pueda emplearse como documentos de descargo... las posibilidades son infinitas.
La jurisprudencia, considera que para
acreditar un pago realizado, el documento acreditativo ha de encontrarse en un
soporte adecuado:
-
Adeudo a Cuenta.
- Resguardo
de transferencia
- Letra
-
Recibo de cobro
- “Recibí”
- Etc…
Pero ¿Qué pasa con las Facturas?
En lo que se refiere a las FACTURAS, son documentos privados emitidos por
una sola de las partes y en principio carecen de toda eficacia probatoria. Por lo
que, por sí solas, no constituyen prueba plena y eficaz, de modo que solamente
cuando se ponen en relación con otros medios de prueba resultan eficaces como
documento acreditativo de pago. (Sentencia de la Audiencia Provincial de
Pontevedra, sección 6ª, sentencia de 17 enero de 2011)
La
posesión de facturas es un hecho que demuestra el importe a reclamar, pero NO constituyen prueba del pago de dicho
importe. Por lo que si no están avaladas por alguno de los soportes
enumerados al principio de la publicación NO PRODUCEN EFECTOS DE PAGO, aunque estén
firmadas por el acreedor y en posesión del deudor, no probaran el pago.
Así
pues, la factura ha de ir acompañada del pertinente "recibí" o
expresión análoga firmada por el acreedor que justifique haberse hecho el pago.
Mientras no sea así, la posesión de la factura por el deudor seguirá siendo un
hecho que puede provocar la reclamación de la deuda, ya que no acredita el
pago. (Sentencia nº 634/2006 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª, de
16 de Octubre 2006)
¿Nunca acredita el pago?
Aunque
no se les reconozca como prueba plena de pago, no las priva de valor probatorio.
Si una
parte niega la autenticidad de una factura, la parte contraria puede utilizar
cuantos medios de prueba estime adecuados para acreditar su autenticidad, por
lo que el tribunal apreciará globalmente las pruebas aportadas y determinará su
veracidad. (Sentencia TS de 27 de noviembre de 2000)
De
modo que, en base a los principios de buena fe y seguridad en el tráfico
mercantil, junto con otras pruebas, que pueden ser simplemente indiciarias (por
ejemplo, las que se deduzcan de la simple falta de prueba por su parte), pueden
llevar a lograr una total eficacia probatoria. (SAP Zaragoza de 9 de diciembre
de 2010).
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