Cuando vas a tu banco y
preguntas ¿Qué gastos de constitución de hipoteca me deberían devolver? La
respuesta será una completa negativa a la devolución de cualquier euro
invertido en la constitución de la hipoteca, y además intentarán convencerte de
que es imposible reclamarlo, obviamente no es cierto. Los bancos son entidades
que quieren proteger sus intereses y si todos reclaman ese derecho y entre
todos conseguimos eliminar dichos gastos ellos perderán rentabilidad. Así que
no les hagas ni caso.
Mediante el presente artículo vamos
a analizar los gastos de constitución de Hipoteca que son reclamables y por qué
lo son, así podrás comprobar que se puede lograr, y que no es tan difícil como
parece.
Normalmente la cláusula que los
imputa exclusivamente al deudor describe los siguientes gastos:
1. Los gastos preparatorios: Tasación
del inmueble y verificación situación registral
2. Los aranceles notariales y
registrales:
3. Gastos y Tributos derivados de la
hipoteca.
4. Gastos derivados de la conservación
del inmueble hipotecado y el pago de la prima de seguro de vida y daños.
5. Gastos y costas de los procedimientos
judiciales (y extrajudiciales).
6. Gastos de gestoría.
1.- EN RELACIÓN A LOS GASTOS
PREPARATORIOS:
Por un lado, la tasación y los
gastos de verificación registral benefician al consumidor ya que justifican
ante el banco el valor del inmueble que se pretende hipotecar, por lo que en
principio no son reclamables.
Pero cualquier otro gasto preparatorio deberá ser abonado por aquella parte a quién beneficie o que esté obligada a su pago, por lo que dependerá del tipo de gasto.
2- ARANCELES NOTARIALES Y REGISTRALES:
NOTARÍA
La escritura notarial siempre se realiza a favor de la
ENTIDAD.
La Norma sexta del Anexo II del Arancel de los Notarios,
dice:
“la obligación de pago de los derechos
corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o
los servicios del Notario y, en su caso, a los
interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren
varios, a todos ellos solidariamente”.
¿y quién es el interesado?
Indudablemente el banco, ya que no es necesario elevar a
público el préstamo con garantía hipotecaria, por lo que solo se
realiza si alguien tiene un interés al respecto, y el banco adquiere muchos
beneficios de elevarlo a público, porque: obtiene un título ejecutivo,
constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial.
Por lo que, su elevación a pública solo beneficia a la entidad.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Remitiéndonos a la argumentación anterior, la Norma octava
del Anexo II del Arancel de los Registradores
de la Propiedad, dice que:
“1. Los derechos del Registrador se pagarán por aquél
o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho,
siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en
el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán
por el transmitente o interesado.”
Como en el caso anterior, la inclusión en el Registro del
préstamo con garantía hipotecaria es potestativa y el único interesado sigue
siendo el banco, por los mismos motivos que expuestos con respecto a los
aranceles notariales.
3- GASTOS Y TRIBUTOS DERIVADOS DE LA HIPOTECA.
Según el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y,
en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos
notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.”
Por lo que podemos decir que corresponde al empresario por
deducción de lo expresado en los gastos de notaría y registro.
Además, se considera como abusiva las estipulaciones que
imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el
empresario.
Aunque la jurisprudencia no se termina de aclarar si dichos gastos deben de ser devueltos.
4- LOS GASTOS DERIVADOS DE LA
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE Y LA PRIMA DE SEGURO DE VIDA Y DAÑOS.
Estos gastos no son reclamables, y
por tanto su estipulación no es abusiva, ya que deriva de la obligación
de conservación del inmueble hipotecado.
5- GASTOS Y COSTAS DE
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES (Y EXTRAJUDICIALES).
Las cláusulas que las imponen son nulas sin más.
6- GASTOS DE GESTORÍA
Estos gastos solo son reclamables al banco en caso de que
fuera éste y no el cliente el que eligiera la gestoría con la que tramitar la
hipoteca; Por ejemplo, si el está en Madrid y los clientes residen en
Málaga es obvio que no ha sido el cliente el que la ha contratado.
Por lo que si pretendes reclamar los gastos de constitución
de tu hipoteca debes de tener en cuenta lo explicado, pudiendo tú mismo calcular
cuánto de deberían devolver. Olvida preguntar en tu Banco, las entidades
protegen sus intereses no los tuyos y te intentarán convencer de que es
imposible reclamar, pero nada más lejos de la realidad.
Toma las riendas
de tus derechos.
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