Ir al contenido principal

Entradas

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE PAGO. FACTURAS.

Para poder acreditar un pago, o un impago, se han de reunir determinados requisitos de carácter imperativo, para que por ejemplo: pueda nacer un derecho de repetición en un proceso judicial, que pueda acreditarse un impago e iniciar un proceso de reclamación de la deuda, que pueda emplearse como documentos de descargo... las posibilidades son infinitas. La jurisprudencia, considera que para acreditar un pago realizado, el documento acreditativo ha de encontrarse en un soporte adecuado: - Adeudo a Cuenta. - Resguardo de transferencia - Letra - Recibo de cobro - “Recibí” - Etc… Pero ¿Qué pasa con las Facturas? En lo que se refiere a las FACTURAS, son documentos privados emitidos por una sola de las partes y en principio carecen de toda eficacia probatoria. Por lo que, por sí solas, no constituyen prueba plena y eficaz, de modo que solamente cuando se ponen en relación con otros medios de prueba resultan eficaces como documento acreditativo de pago. (Sentencia de ...

LAS CARTAS DE DESPIDO DISCIPLINARIO Y SU CLÁSICA FUNDAMENTACIÓN. CUÁNDO EL DESPIDO DISCIPLINARIO ESTÁ FUNDAMENTADO

Muchas cartas de despido son erróneamente establecidas, de manera que; se emplean motivos genéricos que poco o nada se ajustan a un auténtico argumentario que justifique el despido. Lo primero que hemos de tener en cuenta la teoría gradualista de las sanciones, no debiendo procederse directamente a la máxima sanción, que es el despido disciplinario. Sentencia T.S.J. Galicia 3860/2013 de 24 de julio “Con carácter general, al igual que debe efectuarse en la valoración de la concurrencia de la "gravedad " con relación a las demás faltas que pueden constituir causas de un despido disciplinario, al ser dicha sanción la más grave en el Derecho laboral, debe efectuarse una interpretación restrictiva, pudiendo acordarse judicialmente que el empresario resulte facultado para imponer otras sanciones distintas de la de despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien son merecedores de sanción, no lo son de la más grave, co...

MODELO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA ESTUDIANTES

CONTRATO ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA En Madrid a X de septiembre de 2015 REUNIDOS De una parte, en calidad de arrendador: Dña. XXX (en adelante arrendador) mayor de edad, con D.N.I.: XXX y con domicilio en Calle XXX. De otra parte, en calidad de arrendatario (en adelante arrendatario) D. XXX, mayor de edad, con D.N.I.: XXX y domicilio en la calle XXXX. Ambas partes, arrendador y arrendatario, se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar el presente contrato de alquiler y a tal efecto MANIFIESTAN PRIMERO.- Que Dña. XXX XXX XXX, la parte arrendadora, es propietaria en pleno dominio de la vivienda ubicada en la C/ XXX XXX, divididos en 4 habitaciones, 2 cuartos de baño, cocina con lavadero y salón con terraza. Se adjunta como anexo I al presente contrato, relación del inventario del mobiliario y contenido de la vivienda, incluyendo los electrodomésticos. SEGUNDO.- Que interesando a la par...

EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA ¿MULTA O EXPULSIÓN?

Puede que de forma inesperada se encuentre con una orden de expulsión del territorio Español; porque no le renueven la residencia o bien, simplemente, porque se encuentre en situación irregular. En tal caso, el siguiente post será de gran ayuda para usted. Ya que, si no ha cometido más infracción que encontrarse en el territorio en situación irregular, no hay fundamentos suficientes como para ejecutar su expulsión de España, en lugar de sancionarle una multa. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, califica en su art. 53.1.a) como infracción “grave”, el encontrarse irregularmente en España por carecer de autorización de residencia. Artículo 53. Infracciones graves. “1. Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y...

RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN ACCIDENTES OCURRIDOS EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Si usted ha sufrido un accidente en un establecimiento abierto al público, RECLAME SUS DERECHOS, es posible. Si la superficie en cuestión no ha observado las precauciones necesarias para evitar un riesgo masivo, y usted se ha visto perjudicado es conveniente que reclame los daños que esta inobservancia de un peligro potencial le ha causado. Al no ser aprobada ninguna directiva en materia de seguridad de servicios, como el de las grandes superficies, la responsabilidad por los daños causados en la prestación de dichos servicios es un panorama de lo más híbrido. De manera que es perfectamente factible aplicar la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, más concretamente en sus artículos 26 a 28, en aquellas actividades organizadas empresarialmente o enfocadas al público en general. A estas actividades se les puede aplicar un régimen pensado para productos defectuosos, y en éstas concurre el factor del “riesgo masivo”. “Si una persona realiza una conducta que, según...

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS EN VÍAS DE SOLICITUD DE PERMISO DE RESIDENCIA, TRABAJO O REGULARIZACIÓN

Si bien, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, califica en su art. 53.1 a) como infracción “grave”, el encontrarse irregularmente en España por carecer de autorización de residencia. Artículo 53. Infracciones graves. “1. Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.” En caso de que el extranjero instara la expedición de documentación y la Administración no hubiera resuelto previamente si tiene derecho a obtener el permiso de residencia, NO PUEDE SER EXPULSADO.   De manera que no es conforme a derecho la orden de expulsión o la obligación de salida del territorio nacional, mientras ...