Puede
que de forma inesperada se encuentre con una orden de expulsión del territorio
Español; porque no le renueven la residencia o bien, simplemente, porque se
encuentre en situación irregular. En tal caso, el siguiente post será de gran
ayuda para usted. Ya que, si no ha cometido más infracción que encontrarse en
el territorio en situación irregular, no hay fundamentos suficientes como para
ejecutar su expulsión de España, en lugar de sancionarle una multa.
La Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, califica en su art. 53.1.a) como infracción
“grave”, el encontrarse irregularmente en España por carecer de autorización de
residencia.
Artículo 53. Infracciones graves.
“1. Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en
territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de
autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada
autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación
de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.”
Más
adelante en la norma, nos encontramos con el art. 55 que sanciona las infracciones
graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.
Artículo 55. Sanciones.
“1. Las infracciones tipificadas en los
artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:
b) Las infracciones graves con
multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo
53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también
estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.”
Finalmente,
figura el polémico art. 57.1 que dice:
Artículo 57. Expulsión del territorio.
“1. Cuando los infractores sean
extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o
conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del
artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al
principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión
del territorio español, previa la tramitación del correspondiente
expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los
hechos que configuran la infracción.”
Así
pues, éste ley prevé, para un mismo supuesto, dos sanciones muy distintas:
Multa y Expulsión de España.
Para
discernir entre la que es de aplicación, solo hace referencia al Principio de
Proporcionalidad, pero de una manera completamente imprecisa, dejando la carga
de su esclarecimiento a la jurisprudencia o posterior legislación.
Ésta
falta de precisión deja miles de interrogantes, de manera que cada supuesto es
tratado de manera distinta. En principio, la tendencia dominante es la
imposición de multa, siempre que no concurran circunstancias negativas en torno
al extranjero en cuestión.
Así
las cosas y en base a dicho principio de proporcionalidad:
La
resolución Administrativa que decrete la orden de expulsión ha de apreciar y plasmar
los datos negativos que sean susceptibles de ser tenidos en cuenta para fundar dicha
controvertida opción.
En los
supuestos del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades
de los Extranjeros en España y su Integración Social, constituida
exclusivamente por la mera situación de permanencia irregular en España sin
concurrencia de otros datos negativos que resulte inapreciables y le sean
predicables al infractor. NO DEBERÍA SUPONER LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO.
La Administración no puede optar
discrecionalmente entre la imposición de la multa o la expulsión sin que esté
debidamente justificado y motivado.
En
definitiva, la expulsión del territorio español, como sanción más grave y
secundaria, precisa de la concurrencia de datos negativos y de una motivación
específica, distinta o complementaria de la multa que, en el sistema de la
citada Ley Orgánica constituye la sanción principal que corresponde a la pura
permanencia ilegal, lo que también nos lleva a concluir que la sentencia
apelada no se ha ajustado a derecho en la medida en que en el supuesto que nos
ocupa no cabía apreciar ningún dato negativo como fundamento de la sustitución
de la sanción típica de multa por la de expulsión, es decir, que consideramos
que la expulsión de la apelante no se encuentra basada en el caso presente en
una razón
Ello
determina que resulte de aplicación al supuesto de autos la doctrina
jurisprudencial expresada, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo
de 27 y 31 de enero de 2006 , 10 de febrero de 2006 , 21 de abril de 2006 , 19
de mayo de 2006 , 30 de junio de 2006 , 29 de septiembre de 2006 , 22 de febrero
de 2007 , 19 de julio de 2007 , y 27 de mayo de 2008 y Sentencia 646/2014, de
24 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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